CAUSA XIX.
D. Dionisio Varela contra los herederos de D. José B. Molina por indemnisacion de perjuicios. — Incidente sobre recusacion.
Sumario.—10 Cuando la recusacion de un Juez se interpone junta con otra escepcion dilatoria, el Juez debe limitarse 4 resolver préviamente la recusacion.
2" Es causa legal de recusacion el haber el Juez abierto opinion anticipada en el fondo del asunto, en sentencia que se declare nula por la Suprema Corte.
Caso.—En los autos seguidos ante el Juzgado Federal de San Juan entre D. Dionisio Varela y los herederos de D. José B. Molina por indemnizacion de perjuicios, y en los cuales el Juez de Seccion habia dictado sentencia definitiva, la Suprema Corte por fallo de 29 de Julio de 1871 declaró nulo todo lo obrado desde el emplazamiento, y reponiendo la causa.al estado que tenia cuando se interpuso la demanda, ordenó que el Juez procediese y delerminase con arreglo á derecho.
Notificado el emplazamiento, los demandados desde MenTu 19
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 11:281
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-281
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos