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Fallos: 91:15 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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este elemento que clasifica el delito, se encuentra indisentiblemente contenido en el-hecho de que se trata. Que en virtud de este principio, la Su- k prema Corte ha declarado que existe contratando cuando se introducen a mercaderías sin ser declarado, en banl de doble fondo conteniendo artícu- | los de equipaje, fallo foja 41, página 120, y con mucha más razón debe -—— conceptuarse que se ha - cometido el delito de contrabando en el cuso pres sente, donde el procedimiento frandulento y de ocultación es más resul tante, = Por estos fundamentos; de acuerdo con to dietaminado por el señor pro- A curador fiscal, fallo contirmando la resolución del señor administrador de | Aduana, con costas, Repúóngase los sellos y nia vez respuestos, devuél- E vanse los autos 4 la aduana. Notifíquese original, — Francisco BB. du- a tigueta. 1 VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, octubre 4 de 1 1900. — Suprema Corte : El recurso interpuesto contra la sentencia de ho foja 41, no se ha justificado en las consideraciones de las expresiones de — agravios. . :

El supremo esfuerzo de la defensa, para circunseribir los eareteres del delito de contrabando, se desvirtús ante los fundamentos de la vista fiscal de foja 36, tomadas en consideración en la sentencia recurrida. Re Si é ello pudiera agregar algo más expresivo, sería la invornción de la 1 jurispradencia establecida, que entre otros consigna el tomo 11, página a 219, el tomo 20, páginas 22 y 90, y tomo 58 pág. 96 de los fallos de V. E. Y De todo ello, resulta, que el delito de contrabando no consiste única- | mente en la introdueción de mercaderías por caminos intabilitados ó me- a dios reprobados, sino que también la clandestinidad, Ia intención dolosa puesta en acción, para defraudar al fisco lo caracterizan, sean cuales fue- | ran las modalidades adoptadas para su perpetración. Por ello, pido 6 Y. E.

se sieva confirmar por sus fundamentos la sentencia recurrida. — Sabinia= "o Kier. . , E ú

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-15

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