362 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE las partes, es innecesaria la prueba de la nacionalidad», pero | se olvida que este fallo no formó nunca jurisprudencia, habiéndose cimentado la doctrina contraria, haciendo constar la Suprema Corte que la palab-a e vecinos > de diferentes provincias, empleada en el artículo 100 de la Constitucion Nacional, se reliere á los nacionales y no álos extranjeros, y que asf lo ha consagrado invariablemente la Suprema Corte como el derecho constitucional del país, y en efecto, puede verse en los Fallos "que se registran en el tomo 4 pág. 452 ; tomo 15 pág. 365 ; tomo 16 pág. 471 ; tomo 44 pág. 389 ; tomo 61 pág. 430 ; tomo 62 pág. 167 ; tomo 67 pág. 384 .
9 Que es de notarse que el fallo que cita el recurrente ha sio expresamente desautorizado por la Suprema Corte, por el que sv registra en el tomo 16 pág. 477 , en el cual se hace constar que no tiene el alcance que se le atribuye y se observa «que aunque se hubiera decidido la misma cuestion en sentido contrario, no podría invocarse ese caso que sería aislado con preferencia ú tantos otros anteriores y posteriores fallados uniformemente ».
Por tanto, y no obstante ¡o dictaminado por el señor Fiseal, se restelve no hacer lugar á la reposicion solicitada, y se concede el recurso de apelacion interpuesto en subsidio, en relacion y en ambos efectos, Elévense los autos á la Suprema Corte á costa del apelante, con emplazamiento de 10 día=. Notifíquese original, previa reposicion de sellos.
Iaac Godoy.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Buenos Aires, Setiembre 21 de 1900.
Suprema Corte :
Encuentro ajustadas á derecho, á las constancias de autos y á la jurisprudencia establecida en los fallos de V, E., las consi=
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:362
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