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Fallos: 89:365 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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quien expresamente votó por el concordato, sin hacer reserva de ninguna clase.

Homologado el contrato ocurrf al Banco Nacional, en liquidacion, con el objeto de abonar el diez por ciento que correspondía á sus respectivos créditos y con ¿ran sorpresa mía, ese establecimiento se negó á recibir el dividendo que correspondía por el documento de foja 1 y me exigió su pago íntegro, á lo cual naturalmente me resistí.

3" Los hechos que dejo mencionados con referencia al concurso Grané y Ocantos los probaré oportuuamente pidiendo á V. S. que solicite del señor juez que conoce en los autos su remision ad effectum videndi.

4° La insólita pretension del Banco de crearse una situacion privilegiada entre los demás ucreedores quirografarios, está destituida de todo fundamento legal, El Banco presentó al Síndico para la toma de razon el crédito que representa el docu= mento de foja 1, el cual fué verificado como quirografario.

Aceptó luego 1 concordato sin reserva alguna ¿ qué razon alega; qué privilegio invoca, pues, para excluirse de la regla general que ha determinado la suerte de todos los acreedores comunes ? Ninguna que pueda sériamente tomarse en consideracion.

¿Apoya acaso su pretension en el hecho de tratarse de una deuda particular de uno de los fallidos ? Pero, si es asf, olvida que presentó su crédito al síndico del concurso formado á la razon social, olvida que los bienes de los socios colectivos respon= den preferentemente, en primer término ú las deudas de la razon social y que, por consiguiente, no es posible presumir que pagúndo.e aquéllas en moneda de quiebra se chancelen éstas integramente, 5" No debo distraer mayormente la atencion de V. S, La procedencia de la excepcion opuesta no necesita grandes demos traciones para justificarse, La quita hecha por los acreedores que aceptaron el concor

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-365

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