DE JUSTICIA NACIONAL 107
CAUSA CCCXIT
Furtado, Díaz y €° contra don Juan Simon, per cobro de pesos; sobre competencia Sumario. — La palabra recinos de diferentes provincias empleada en el artículo 400 de la constitucion, se refiere á los nacionales y no á los extranjeros.
Caso. — Resulta de las siguientes piezas :
Fallo del Juez Federal Tucuma», Febrero 18 de 1893.
Autos y vistos: Considerando que segun el telegrama de foja 14, presentado por el mismo demandante, la sociedad en cuyo nombre se presenta, se compone de extranjeros, y siendo extranjero tambien el demandado, don Juan Simon, segun así resulta del escrito de demanda, de acuerdo con el artículo 10 de la ley de jurisdiccion y competencia de 14 de Setiembre de 1863, se declara que el presente caso no cae bajo la jurisdiccion de este
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 62:167
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-167
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 167 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos