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Fallos: 89:358 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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E 358 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
3 Que la declaracion de foja sesenta y dos en laque el testigo E dice que sabe por referencias que el costo primitivo del vapor fué de diez mil pesos, que pagó el establecimiento Tacuarendi cuando en verdad no pagó sino ocho mil! quinientos, y la opinion ó creencia del mismo testigo enel sentido de que podfa valer nueve mil pesos á la época de su transporte, y de reputar equitativo el precio de ocho mil quinientos á nueve mil, es insuficiente para haber por acreditada la pretension del demandante, Que dado el resultado del pleito, no es procedente la condenacion con costas.

Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apela= da de foja ciento cincuenta y uno, se confirma ésta, menos en cuanto al valor que asigna ú la Jancha ó vaporcito Natin, el que se tija en la cantidad de ¿res mil pesos moneda nacional, quedando en éstos términos modificada dfeha sentencia. Notiffquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia, BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT.


CAUSA DX
Don Fabio Lucioni contra don Pedro Diale, por interdicto de adquirir; sobre fuero federal Sumario, — Para justificar el fuero federal, por razon de la diversa vecindad de los litigantes, es necesario acreditar que éstos son ciudadanos argentinos.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-358

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