DE JUSTICIA NACIONAL 387 y segun así resulta del estado de verificacion y graduacion de crédito presentado á foja 570 de los antos del concurso, estado que fué aprobado por auto firme de foja 634, por cuya cansa queda desvirtuada la afirmacion del Baneo de no haber sido dicho crédito verificado.
Que, posteriormente, la sociedad conenrsada, por intermedio del síndico doctor Pellegrini propuso y obtuvo por mayoría de votos de los acreedores cuyos cróditos habían sido verificados, una propuesta de concordato de un diez por ciento y el cual mereció la competente aprobacion judicial, foja 637, foja 690 vuelta y foja 698.
Que, por consecuencia, dada la interveneion directa del Banco ejecutante en es concordato, sin limitación ni observacion de su parte, no le vs permitido hoy oponerse á sus conclusioses, y exigir el pago íntegro de su crédito particular contra uno de los socios de esa razon social, por ser para él res judicata, y por que los acreedores quirografarios uo pueden ser pagos con preferencia á los acreedores de la razon social concursada, ésto es, no pueden, como en justicia se ha observado, pagarse ú éstos con moneda de quiebra y aquéllos íntegramente y en moneda legal, haciéndolos de mejores condiciones, Que, es tanto más convincente este razonamiento, cuanto que segun resulta de foja 421 del primer cuerpo de autos del concurso, el crédito en cuestion fué verificado como simplemente quirografario, para hacerse efectivo en los bienes de la masa sólo cuando hayan sido pagados íntegramente los acreedores de él.
Que no desnaturaliza las conclusiones expuestas, los arreglos de carácter privado concertado por el deudor Ocantos, con vl Banco, desde que ellos no podrían tener otro alcance del que queda expresado, y que con insistencia requirió aquel del establecimiento.
Por estos fundamentos y demás concordantes aducidos por
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:367
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