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Fallos: 89:366 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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| 366 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dato obligaría hasta aquellos que le rechazaron, con más razon vincula al Banco Nacional, en liquidacion, que expresamente la concedió.

6° En consecuencia V. S. ha de servirse, oportunamente, admitir la excepcion opuesta rechazando esta demanda, con especial condenacion en costas.

Asf lo pido por ser justicia, Manuel Ocantos, — Grané, Fallo del Juez Federa Buenos Aires, Setiembre 15 de 1900.

Y vistos : para resolver la excepcion de quita opuesta por don Manuel Ocantos.

Y considerando: Que el artículo 270 de la ley nacional de procedimientos autoriza al deudor ejecntado para oponer defensas de la naturaleza de la deducida, Que la excepcion de quita alegada en el caso sub juiice, fundada en las razones que ilustra el escrito de foja 22, es visiblemente procedente, desde que los antecedentes de la causa comprueban suficientemente su existencia, Que, según el certificado de foja 77 y constancias de foja 16 vuelta, del expediente azregado con calidad de e para mejor proveer », la razon social Grané y Ocantos fué declarada en estado de quiebra con fecha 9 de Mayo de 1894.

Que el Banco Nacional, en liquidacion, presentó oportunamente al síndico del concurso los docunientos justificados de sus créditos, consistentes, uno contra la razon social concursada, y el otro, el que motiva la presente ejecucion, particular contra Manuel Ocantos, habiendo sido verificados ambos créditos segun consta del mismo certificado y del de foja 81 vuelta,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-366

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