el arrendatario Vilca debe pagar todos los arrendamientos vencidos, y desalojar el terreno en el término que prefije aquel Juzgado despues de percibir los frutos del año, con arreglo al artículo catorce, título «de la locacion » Código Civil, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR M° DEL CARRIL —FRANCISCO DELGADO. — José BARRos Pazos. —
J. B. GORosTIAGA. — J. DOMINGUEZ.
— A LEE A
CAUSA CI.
Los Sres. Douat y Mattei contra D. Edmundo Néron, sobre inhibicion de vioge de un buque, y competencia.
Sumario. — 1" El pago posterior hace presumir el de los gastos anteriores, cuando son del mismo orígen.
2> Se entiende confesado el hecho opuesto por el demandado, y no negado por el demandante.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1874, CSJN Fallos: 15:365
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-365¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 365 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
