la ratificacion hecha por la razon social Juan Calzada y compañía en el escrito de foja cienta treinta y cinco.
Que, tanto por e' estado que se encontraba el vaporcito Natin, que lo hacía impropio para ser remolcado sin grave peligro, segun lo reconoce el demandado y lo dice vl testigo por él presentado, como por el hecho de no haberse cumplido con la obligacion de hacer el transporte de ese vaporcito en calidad de carga, con arreglo al conocimiento, no puede sino haberse por bien fundada la accion deducida á objeto de que se pague al demandante la correspondiente indemnizacion por la pérdida total de ticho vaporcito, siendo asf justo que le sea abonado su valor con los respectivos intereses, como se pide en la demanda, Que respecto al precio del Natin, la prueba producida no permite asignarle ni el pedido por el actor, ni el fijado en la sentencia del inferior, porque la rendida por el demandado sirve á acreditar que ese precio estaba distante de alcanzar á cualquiera de los mencionados, Que, en efecto, la solicitud de la guía de removido de foja —.
treinta y nueve presentada por el representante del cargador y las declaraciones de los testigos de fojas ciento diez y seis, ciento dies y nueve, noventa y nueve, y ciento uno vuelta y escritura de foja ochenta y siete demuestran, por su méritó en conjunto, que hecha una prudente apreciacion de la lancha 6 vaporcito Vatin su precio, cuando tuvo lugar el siniestro debía girar alrededor de tres mil pesos.
Que aunque es verdad que el demandante adquirió el vaporcito por el precio de ocho mil quinientos pesos, segun la escritura de foja treinta y siete, no puede ejercer séria influencia para la determinacion del valor al tiempo del siniestro, porque entre la fecha de éste y la de la escritura habían transcurrido cinco años; y está probado que el vaporcito había sufrido deterioros de consideracion, siendo previsamente !a causa del transporte la necesidad de repararios.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:357
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