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Fallos: 89:360 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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4° Que el domicilio como el estado civil y la nacionalidad de los otorgantes que suelen poner los escribanos no se prueban con la escritura, y no tienen más mérito que el que resulta de la fé que merezca la palabra de la parte que le da el dato, siendo otros los medios probatorios que la ley exige para acreditar esos hechos, como ser la fé de bautismo, la papeleta del cónsul respectivo, la de enrolamiento y otros documentos de esta naturaleza, 5° Que cuando el notario dice que conoce á los otorgantes solo afirma que las personas que tiene delante son efectivamente las que llevan los nombres que se hacen figurar enla escritura, y de ninguna manera ponen bajo su fé las declaraciones que le hagan sobre su domicilio, estado civil y nacionalidad, porque sólo certifica la existencia material de los hechos que el oficial público hubiese anunciado cumo cumplidos por él mismo 6 que han pasado en su presencia, artículo 993, código citado.

6° Que el domicilio denunciado en una escritura pública podrá servir para determinar la competencia territorial del juez respecto del cumplimiento de las obligaciones que de ella nacen, porque ésto depende de la voluntad de las partes, pero no para É determinar el fuero federal, que es de excepcion, y no puede hacerse surgir de ese modo, sino por los hechos establecidos en la Constitucion y leyes nacionales.

7° Que examinando las escrituras acompañadas, se comprueba la improcedencia de su prueba para acreditar la vecindad de las partes, pues sus enunciaciones son contradictorias ú ese respecto.

La de foja 4, fecha 16 de Mayo de 1896, dice que Pedro Diale está domiciliado en Arrecifes.

La de foja 4, fecha 3 de Febrero de 1896, dice que el mismo Pedro Diale es vecino de la Capital Federal, La de foja 6, 12 de Noviembre de 1896, dice que dicho Pedro Diale está domiciliado en Capitan Sarmiento.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-360

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