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Fallos: 89:356 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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TR E E ° o
E 356 FALLOS DE LA SUPREMI CORTE
ra cumplido estrictamente con los deberes prupios de un depotario celoso.

Que corrobora esta conclusion el hecho de que el capitan no hubiera colocado una persona á bordo de la lancha para vigilarla á causa del peligro que ofrecía para el que ocupara ese pues"to; y que el capitan del vapor Las Mercedes, segun lo ha alegado y probado el mismo demandado, se rehusó á transportar á remolque á la Natin por el peligro que había.

Que establecida la responsabilidad del capitan, solo falta determinar el importe de ella, á cuyo efecto debe tomarse por base el valor de compra que el demandante ha comprobado le costó la lancha Natin, disminuido prudencialmente en vista del tiempo que ha tenido de uso desde la fecha de la compra.

Por estos fundamentos, otros que se omiten y fundamentos de los escritos de demanda y alegato de bien probado, que corren áf... y f... y de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 908, 909 y 918 del Código de Comercio, definitivamente juzgando, fallo: que debo condenar, como en efecto condeno á don Félix Godoy, capitan del vapor Sajonia, ú abonar á don Juan Calzada en el término de 10 días la suma de 7000 pesos moneda nacional, con más sus intereses ú estilo de Banco, desde la fecha de la demanda, sin especial condenacion en las costas, por no encontrar mérito para ello, Notifíquese original, P. Olaechea y Alcorta.

Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 22 de 1900.

Vi-tos y considerando : Que el interés del demandado de no sostener el litigio sino con personi habilitada para deducir la accion, ha quedado á cubierto de toda ulterioridad en virtud de

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-356

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