DE JUSTICIA NACIONAL .. 205 encontrar exactos, hace suyos y reproduce los siguientes conceptos vertidos por el defensor de Claudio Arredondo en el juicio que contra éste siguió el Banco Nacional, por cobro de una letra: «La citada ley (dice) establece una legislacion especial que viene á regir las relaciones del Banco Nacional con sus acreedores y deudores respectivamente, derogando todas las disposiciones de derecho comun ó procesal que se opongan á ella... Esta disposicion (refiriéndose al artículo 42), de carácter imperativo, ubliga al Banco á suspender lu ejecucion íntegra de sus documentos de cartera y hacer su cobro por partes, acordando siempre al deudor la espera de los seis años (45 por la ley última), para la chancelacion en pagos parciales. Los propósitos de esta ley no escapan úá nadie: resuelta la liquidacion del Banco Nacional,que tiene comprometido en la cartera el crédito y riqueza de toda la Nacion, se trata de evitar el desastre que traería al comercio y á las industrias, una rápida liquidacion en circunstancias tan precarias como las que se atravesaban. Desde luego, no puede eludirse por el Banco el cumplimiento de una ley de fines tan plausibles ».
Que esa opinion es del todo concordante con los fallos de la Suprema Corte Federal que se registran en la série 4", tomo 1 pág. 224 ; tomo 5", página 159, y tomo 11 pág. 56 .
Queel carácter de leyes de órden público que el infrascripto atribuye á las tres leyes recordadas y con especialidad á las dos últimas, contra las cuales nadie puede tener derechos irrevocables, fluye del considerando 10" del fallo de la Corte, contenido en la série 2, tomo 1°, página 437, y está encarnado, además en el fallo confirmado por sus fundamentos de la série 4", tomo 5 pág. 159 , ya citado.
Que la desventaja en que se encontraría el Batico con respecto á sus dcudores, en caso de quo éstos opongan la prescripcion, despues de sancionadas las leyes que nos ocupan, y sin que mediara protesto de letras, se tiene á la simple vista, con sólo
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:205
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