Concedido el recurso en relacion, mandados los autos 4 la Suprema Corte, y corridos los trámites legales, se pronunció el siguiente :
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos-Aires, Julio 19 de 1864.
Vistos : Considerando que, segun el mismo apelante Jo confiesa 4 foja veinte y uno, la causa que ha espresado para recusar al Juez de Seccion, no se halla consignada en la ley de procedimientos, y que atendido el artículo treinta y uno de esta, la recusacion solo puede hacerse por las causas que en ella se enumeran; por este, y por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja diez y seis, vuelta, y devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVA
DOR MARÍA DEL CARRIL.— FRANCIS-
co DeLGADO.—JosÉé Barros Pazos.
CAUSA XXXIII.
Sobre incidente de recusacion de un Árbitro arbitrador, en la causa seguida por Don Pedro Bardi y otros sobre averías del cargamento de la goleta «Indio pampa», ceusadas por naufragio.
Obligado por los accidentes de mar, el patron de la goleta, Don Pedro Bardi, se vió en la necesidad de alivianarla, desembarcando en una ballenera una parte del cargamento.
La hballenera, por causas imprevistas, y apesar de los esfuerzos y auxilios prestados, naufragó sin poderse salvar los efectos, no obstante el empeño que se hizo para conseguirlo.
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:224
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