Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 87:199 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 199 cripcion, con sujecion á lo dispuesto en e! artículo tres mil novecientos ochenta y seis del citado Código, Que no habiéndose hecho lugar á la demanda ejecutiva, por el auto de foja duce vuelta, fecha dieciocho de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis, el Banco, fundando su pedido en el instrumento de foja trece, continúa sus gestiones solicitando embargo preventivo del bien inmueble á que dicho instrumento se refiere, segun se vé en el escrito de foja quince, presentado en veintiseis de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis, Que insistiendo de nuevo en la vía ejecutiva, el Banco pide en el escrito de foja veinticinco, fecha veinticinco de Junio de mil ochocientos noventa y siete, se dicte el auto de solvendo contra el deudor, invocando el instrumento ya citado de foja trece, lo que se hace en veintiseis del mismo mes y año, segun se vé á foja veintiocho vuelta.

Que todas las gestiones recordadas, promovidas en la misma causa y tramitadas las unas en pos de otras, en su calidad de consecuencias relativas, no pueden considerarse por su naturaleza sinó como partes integrantes de un todo.

Que si debiera admitirse que la sentencia ó auto que no hace lugar ú la ejecucion, puede producir el efecto de haberse por no interrumpida la prescripcion, en virtud de la demanda ejecutiva, resultaría que, á menudo, la prescripcion se habría operado durante el juicio.

Que tal conclusion, contraria á los principios que reglan el procedimiento y aun á' la doctrina general que surge del artículo tres mil novecientos ochenta del Código Civil, demuestra que la sentencia en el juicio ejecutivo no importa la absolucion á que se refiere el artículo tres mil novecientos ochenta y siete del expresado Código.

Por estos fundamentos, y trayeado aparejada ejecucion el instrumento de foja trece, se revoca la sentencia apelada de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 87:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-199

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 87 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos