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Fallos: 87:204 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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— 2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE argumentos hechos por el defensor del ejecutado, con referencia úla falsedad 6 inhabilidad del título con que se le sigue la ejecucion á su defendido, Que la prescripcion alegada fué suspendida por 90 días en razon de la ley 2781, promulgada en 20 de Junio de 1891, vencido el término de la obligacion el 12 de Noviembre del año de laley citada, Que con posterioridad ú esta ley se ha sancionado Ia 2841, la que por el artículo 42, que modificó de raíz las relaciones entre el Banco y sus deudores, en el sentido de que ese establecimiento, si bien podía exigir de sns devdores el afianzamiento de sus créditos, no podía, empero, compelerles á sus pagos con amortizaciones mayores que las queallí se determinan, quedando ampliado el plizo para el pago á seis años; derogándose entretanto las disposiciones que se opusieren á esa ley (urtículo 51).

Que la misma ha sufrido una nueva modificacion por la 3037, de 48 de Noviembre de 1893, por la que (art. 11), sólo se podía cobrar á los deudores del Banco el 3 por ciento de interés anual en dinero efectivo y el 7 por ciento de amortisacion anual en dinero ó títulos de depósito ó en cheques de la Tesorería Nacional á la par : los intereses y amortizacion serán pagados trimestralmente, conlo que el plazo del vencimiento se extiende 4 45 años.

Que no es racional suponer que, prohibiéndosele al Banco el cobro de sus créditos, por simas mayores que las fijadas en las leyes que se han recordado, puedan los deudores prevalerse de esa circunstancia para ampararse en una prescripcion que sería necesariamente arbitraria, por contraria á.todo espíritu de equidad, y que destruye el principio de los juicios, por el cual se establece que los litigantes sean juzgados bajo un pié de perfecta igualdad.

Que á propósito del precedente considerando, el Juzgado, por

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-204

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