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Fallos: 87:210 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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E que la sentencia en el juicio ejecutivo no importa la absolucion E Áá que se refiere el artículo tres mil novecientos ochenta y siete o del expresado Código. , Por estos fundamentos, y trayendo aparejada la ejecucion el e instrumento de foja trece, se revoca la sentencia apelada de foja sesenta y dos, declarándose que aquella debe llevarse adelante por el capital é intereses, Notifíquese con el original y de= vuélvanse.

BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.


CAUSA CUOONXNY .
Crimnal contra Dalmiro Araujo, por defraudacion y falsificacion; sobre competencia y preseripcion Sumario. — 1° Corresponde á la justicia nacional conocer en los delitos perpetrados contra 6 en menoscabo directo de lus intereses del Banco Nacional y del Banco de la Nacion Argentina, :

2 Siendo los delitos del fuero comun, la ley aplicable es la del Código Penal, y con arreglo ú éste debe declararse preseri pto el derecho de acusar, si el proceso ha quedado paralizado por más tiempo del dela mayor pena impuesta al delito por dicha ley.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-210

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