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Fallos: 87:202 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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E FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
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É términos de la misma, para regularizar sus deudas ; que era de s la naturaleza de toda ley de órden público su inalterabilidad, no a pudiendo dejarla sin efecto ni los particulares por sí ni el juez E mismo ; que si las leyes en cuestion tuviesen tal carácter, no se8 - ría dado al Banco Nacional ejecutar por el importe total de sus T créditos sinó por las cuotas trimestrales, ni al juez despachar la E ejecucion sinó por el importe de esas cuotas, ni al deudor, con su tácito asentimiento, dejarse ejecutar por el tudo de su deuda, puesto que ello importaría alterar por voluntad de los particulares, disposiciones en cuya observancia estaría interesado el órden público ; que tampoco mediaba desigualdad alguna entre el Banco sus deudores si se tenía en cuenta que el primero podía presentarse deduciendo demanda contra los segundos á fin de interrumpir la prescripcion, sin perjuicio de suspender el juicio, cuando ocurrieren manifestando el propósito de someterse á la ley y acogerse á sus beneficios; que si esa demanda no había sido interpuesta en término hábil, ni ha mediado tampoco acto anterior de reconocimiento de obligacion, la prescripcion se ha operado porque las leyes citadas no tienen igual virtud de suspender los términos para la prescripcion mi de interrumpirlos, dado que los plazos para intentar acciones comerciales son fatales y la interrupsion no cabe sinó por las causas determinadas en el Código Civil, y por último que, estando prescripta la obligacion principal de foja 4, quedaba prescriptá la obligacion hipotecaria de foja 13, que era subsidiaria, Y la tercera, la basa en la precitada ley 3037, pues que el ejecutante no podía haber hecho al ejecutado el cobro de la totalidad de su crédito sinó ei de las cuotas periódicas de amortizacion éintereses, determinados en el artículo 11 de aquella ley, porque respecto ú las demás, el deudor tendría para oponer al cobro ejecutivo, la excepcion de espera, ministerio legis.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-202

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