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Fallos: 87:208 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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" —208 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE " cuyo carácter reviste la hipotecaria contraída por el demanf dado.

Que, por otra parte, y en presencia de lo que preceptúa el artículo 3187 de igual Código, la caducidad de la hipoteca se impone por la extincion total de la obligacion principal, sucedida por alguno de los modos designados para la extincion de las obligaciones — preseripcion, — (artículos 3947 y 3949).

Por estos fundamentos, fallo: no haciendo lugar á la ejecucion, con costas. Notifíquese con el original.

Saturnino Salvú.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 13 de 1900, Vistos y considerando : Que como lo demuestra la sentencia apelada, el término para la prescripcion de la deuda á que se refiere el documento de foja primera, no ha podido correr contra el Banco Nacional durante la vigencia de la ley número dos mil ochocientos cuarenta y una, porque con arreglo ú ella el establecimiento no pudo ejercer accion para el cobro íntegro del crédito y puesto que en las obligaciones á plazo la prescripcion no principia sinó desde el día del vencimiento del término (artículo tres mil novecientos cincuenta y siete, Código Civil).

Que el Banco, como lo hace constar la citada sentencia, inició juicio para el pago del crédito, cuando éste no estaba prescripto, porque tal efecto debe atribuirse á las gestiones que corren de foja dos ú doce, en las que no sólo se formulan peticiones para preparar la vía ejecutiva, sinó que se demanda el

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-208

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