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Fallos: 87:203 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Con lo expuesto en contestacion por el Banco en su escrito, corriente de fojas 55 4 60.

Y considerando : Que la ejecucion contra el deudor Oreste no reposa exclusivamente en el documento de foja 1°, como equivocadamente lo sostiene el defensor de aquél sinó tambien, y como complemento del referido documento, en la escritura de foja 13, segun se constata con el escrito de foja 31.

Que prueba de ello es, que la ejecucion entablada con el citado documento de foja 1° fué rechazada por el Juzgado por el auto de foja 12 y aun cuando ordinarizada la causa por el escrito de foja 22 y providencia de foja 24 vuelta, la accion fué nuevamente abandonada antes de contestarse la demanda y cambiada por la ejecutiva con presencia del instrumento público á que se ha hecho referencia.

Que la causa de la obligacion hipotecaria y que expresa claramente la escritura, es la de que el Banco había acordado el descuento de un pagaré á 90 días por la suma de 7000 pesos moneda nacional bajo el interés y condiciones que aquel establecimiento tiene establecidas para este género de operaciones, cuya suma se obligaba á devolverla en el término fijado.

Que esto importa, de consiguiente, el reconocimiento en escritura pública, de la deuda consignada en el documento privado de foja 4", en lo que, además, convienen las partes en sus respectivos escritos.

Que no puede ponerse en duda que si el Banco, en lugar de haber ejecutado con el pagaré de foja 1", lo hubiera hecho solamente con el instrumento hipotecario, la ejecucion sería procedente, por constar la deuda de cantidad líquida y de plazo vencido en una escritura pública que trae aparejada ejecucion sin otro requisito, en virtud de lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 249 de la ley nacional de Procedimientos de 14 de Setiembre de 1863.

Que con estos antecedentes se destrnyen por completo los

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-203

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