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Fallos: 73:163 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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de propiedad, debe ante todo justificar este extremo, Son, pues, agrega, elementos indispensables para que pueda intentar la accion, tratándose de cosas inmuebles : 1° que quien la deduer sea propietario, y 2" que haya perdido la posesion, La jurisprudencia federal, así como la de los tribunales de la Capital, consagran igual iloctrina, como resulta de la que se consigna en la série 2°, tomo 21 pág. 98 de los fallos de la Corte; y en la série 4", tomo 2 pág. 249 ; tomo 3", página 290, y tomo 8", página 166; y série 2°, tomo 8 pág. 395 , fallos de la Cámara Civil.

Con estos elementos de juicio, veamos si los demandantes se encuentran en condiciones de hacer uso de la accion instaurada, 2" Si bien en el escrito de demanda se confiesa por lus urtores ue han enajenado á Menn el bien que tratan de reivindicar, en cambio sostienen que la venta hecha fué condicional, y por lo tanto, que no habiérlose cumplido la condicion, de hecho y de derecho quedó ella sin efecto.

Habiéndose negado por la parte de Menn, que esa venta estuviera subordinada é condicion alguna, e» la escritura de compra, agregada á foja 114, la que debe servir'al juzgado de base para apreciar y resolver de las condiciones pactadas.

"El carácter general de las obligaciones es ser pura, como dice el artículo 527 del Código Civil, que no dependa de condicion alguna, Las condiciones son desde luego la excepcion, y eumo tal es necesario que se hallen bien claramente determinadas en el título que las contengan. Las obligaciones, dice Aubry y Rau en el tomo 4", página 60, deben ser reputadas no condicionales, y desde luego no existiendo una declaracion declarativa expresa al respecto que modifique el convenio, no puede invocarse una condicion tácita ó virtualmente inherente á la convencion.

Lo esencial de los contratos, como dice Gutierrez y Fernan

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-163

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