2" La obligacion impuesta á los concesionarios de centros agrícolas por la ley de la Provircia de Buenos Aires de no poder ceder sus derechos sin consentimiento prévio y expreso del poder ejecutivo, no crea una nueva causa que invalida las enajenaciones de la propiedad regidas por la ley esvil.
Fallo del Juez rederal Buenos Aires. Maso 21 4 1897.
Y vistos estos autos, de cuyo estudio resulta :
Que á foja 3 y á foja 9. don Adolfo Aleman y el dector don Marcelino Aravena, se presentaron judicialmente, manifestando, que en su raricter de propietarios de un campo ubicado en el partido de Dolores y Vecino, provincia de Buenos Aires, compuesto de veinticuatro mil setecientas noventa h-ctáreas, enominado < El Sauce », lo vendieron á don Francisco S, Menn, otorgándosele la correspondiente escritura por el Registro de los escribanos Marquez y Castro, en la ciudad de La Plata, Que dicho campo reconoce una hipoteca á favor del Banco Hipotecario de esa Provincia por dos milloges noventa y ocho mil cien pesos en códulas de la seri» 01, y además el gobierno de la provinci lo declaró centro ngrícola en virtud de concesion quele hizo á sus aniecesores señores Herrera, Vivot y otros.
Que cuando se disponfan á cumplir sus oblizaciones respecto á la eoncesion del centro agrícola, don Carlos $, Filgueira les propuso comprarles el campo, y acordadas las bases de lu operacion, de conformidad á lo dispuesto en el artículo 38 de la ley respectiva para dichos centros, ocurrieron al gobierno, pidiendo la aprobacion de esa transferencia, la que fué acordada.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:160
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