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Fallos: 73:161 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Que en este estado, Menn se les presentó con una recomendacion del coronel Falcon, manifestándoles que deseaba comprar el campo referido, por cuenta y órden de un sindicato aleman, é impresionados favorablemente con vl negocio, se empeñaron con Filgueira para que los librara del compromiso de venta, á lo que éste acerdió, formalizándose entónces la venta ú favor de Menn; y como este señor les manifestara que el éxito del negociu dependía de la prontitul en el otorgamiento de la escritura, fué convenido que, á pesa: de que por el artículo 38 recordado, lo prévio era obtener del gobierno la vénia para la transferencia, le extenderían, comu lo hicieron, la escritura y que ella quedaría subordivada al resultado de la accion gubernativa.

Que como Filgueira, á mérito de la promasa de venta hecha, había ya obtenido del gobierno la aprobacion de la transferenria, á su pedido suscribió una solicitud para el gobierno, recla- mando vénia para transferir =l campo á Meno, solicitud que se mandó al archivo, por considerar sin responsabilidad á dicho señor.

Que tambien se pidió al Banco Hipotecario de la Provincia igual cosa, con idéntico resultado negativo, Que la operacion de compra-venta fué por estipulación expresa de las partes y por ministerio de la ley, subordinada al cumplimiento de una condicion, que, mientras no se cumpliera, debía mantener en suspenso. sus efectos, y que no cumplida, quedó el acto rescindido de hecho y de derecho, Que debido á una sorpresa de Menn para con Aravena, le arrancó una carta para que el encargado del campo se lo entregara, y que firmada la escritura y munido de esa carta, tomó posesion del campo, llevando á cabo hechos perjudiciales á sus intereses, deshaciendo alambrados y poblaciones, para vender maderas, y tomando haciendas á invernada, á precios bajos y mensualidad adelantada.

T. LXXIN 11

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-161

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