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Fallos: 21:98 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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tivo, que no pueden impedir segun lo espuesto, en la prosecucion del presente, cuyo único objeto, además, es decidir la tereería de dominio sobre los vapores en cuestion, interpuesta por el Banco Mercantil.

Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de foja ciento sesenta y dos 4 foja ciento sesenta y cinco, y se declara no haber lugar 4 dicha tercería de dominio; y en atencion á la evidente mala fé con que han litigado el Banco Mercantil y Don David Bruce, se les condena en las costas de ambas instancias. Satisfechas las de esta y repuestos los sellos devuélvanse.

3. B. GOROSTIAGA. — 3, DOMINGUEZ, —
O. LEGUIZAMON, — ULADISLAO FRIAS,
— ]—]]_]———

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-98

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