DE JUSTICIA NACIONAL 165 l campo objet de la reivindicacion, y lo tran-firiero. al señor Filgueira, sin se le hubieran hecho vi traspaso, ó transferido por escritura pública los derechos de dominio sobre el campo.
El documento de foja 80 vuelta demuestra que la transferencía hecha por Aleman y Aravena áfavor de Filgueira de los derechos y obligacimes que les impone el contro agrícola, fué aprobado por el Poder Ejecutivo al 22 de Mayo de 1889, lo que signífica, que los hoy demandantes se encuentran libres de toda responsabilidad para con el Poder Ejecutivo, no obstante de lo que se afirma en la demanda y que Filgueira, no obstante uo ser propietario de la tierra en que se ha constituído el centro agrícola, vs legalmente el único responsable para el ejecutivo.
Los móviles 6 causas que pueden haber inspirado 6 tenírlose en vista, al contratar ambas »bligaciones, no incumbe al juzgado inqmrirlos, quien sólo ve y analiza tas convenciones -pactidas, por ser ellas la ley de los contratantes, Al establerer la ley que sin el consentimiento del Poder Ej=eutivo no pueden transferirs» los derechos y obligaciones que nacen de un centro agrícola, significa, no que no pueda hacerse vi traspaso de la concesión, pues que toda especie de prestacion puede ser vbjeto de un contrato (artículo 1168 del Código Civil), sinó que est» acto no liberta al concesionario de sus res= ponsabindades, que siempre permanecerá obligado. Y así como un bien hipote-ado puede ser enajenado, artículo 3162 del mismo código, el traspaso del dominio no liberta al deudor de las obligaciones que lleva consigo la vbligacion hipotecaria, á no mediar la voluntad del acreedor para desobligarlo; pero ese hecho no altera ni menoscaba en lo más mínimo el contrato de venta. Cada contratante es libre de celebrar sus convenciones en la forma que más viere conveniente, y por lo tanto, si al transferir una propiedad que reconoce un gravámen, no se garante por las obligaciones que él impone, debe sufrir las consecueneias de sus propios hechos.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:165
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