dez, es siempre producir una obligacion. Su forma varía, pues está sujeta á las convenciones de los contratantes, La escritura de compra-venta celebrada entre Aleman, Aravena y Menn, no establece ni determina condicion alguna, se trata, por consiguiente, de una venta pura y simple, Las eondiciones á que se sujetan las obligaciones deb»n estar expresimente determinadas y la escritura de foja 114 no demuestra que los contratantes subordinarán á un hecho incierto la adquisicion del dominio del bien vendido, ni menos su resolucion, Esa escritura -ólo constata una venta pura, por la cual el eomprador se hace cargo de la hiputeca, por cuenta de precio, así como que toma sobre si las obligaciones que sus antiguos dueños señores Ramon Gomez, Vivot, Herrera y Cruz, habían contraído con el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires para la formacion de un centro agrícola.
El hecho de que para transferir ú un tercero estas últimas obligaciones se requiera el consentimiento del gobiern, con arreglo al artículo 38 de la ley de centros agrícolas, ello nada significa, en modo alguno equivale á poner una condicion á la trasmision del dominio del bien, porque las condiciones no se presumen, y porque esis obligaciones son ajenas y absolutamente independientes del dominio del bien y se encuentran garantidas en la forma que el poder ejecutivo estú especialmente autorizado á exigir (artículo 35 de la ley recordad).
Son obligaciones esas que se limitan al fiel cumplimiento de lo pactado, separables é independientes por lo tanto del dominio de la tierra. Lo que no es dado transferir sin el consentimiento del gobierno, son las obligaciones que nacen del contrato por el cual se forma e! centr. agrícola, por ser estas obligaciones esencialmente personales ; y la prueba evidente de que ambos hechos son diversos, esti en que los demandantes consiguieron desprenderse de la obligacion que tenían con el gobierno precisamente sobre este mismo centro agrícola que reconoce
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 73:164
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-164
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 73 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos