é 166 "FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 3" Establecido que la venta hecha por Aleman y Aravena á Menn, y ú que se refiere la escritura de foja 114, es pura y simple, la accion reivindicatoria deducida es improcedente, pues que lo. elementos necesarios y legales para que ella pueda prosperar, que quien la deduce sen propietario y que haya perdido la posesion, faltan en el caso sub-judice.
Adolfo Aleman y el doctor Marcelino Aravena, el 26 de Octubre de 1889, enajenaron la propiedad que tratan hoy de reivinL dicar, é hicieron trausferencia del dominio, entregando la posesion, hecho confesado en el escrito de demanda; quiere decir que el carácter de propietario que la ley y la jurisprudencia uniforme exige para la procedencia de la accion, no existe, nu tenían los demandantes en el momento de iniciar su accion, pues que el dominio que antes tuvieron lo perdieron por la enajenai cion dela cosa, seguido de la tradicion, artículo 2709 del Códign Civil, y mientras no exista se..tencin judicial que declare nula dicha venta, ella produce todos sus efectos propios y legales, El otro elemento de la accion : qu» el reivindicante haya perdido la posesion por hechos opuestos á su voluntad, por .espojo, como lo dice el artículo 2776 del mismo Código, sinó por acto espontáneo voluntario, cumo lo afirma la eseritura referida, y no por sorpresa, como lo insinúa la demanda, extremo que no ha sido justificado, 4" El hecho de que el comprador Menn haya ó no cumplido con las obligaciones que tomaba á su cargo y que le imponía el centro agrícola, así como la falta de servicio de la obligacion hipotecaria que grava el inmueble, aparte de no estar demostrade cuáles sean, nada significa á los fines de que pueda prosperar ó no la accion instaurada y cuando más engendraría accion diversa de la deducida, y que por tal concepto no pende de resolucion judicial, siendo por dicho motiv: que el juzgado considera escusad. estudiar y considerar el mérito de la pruebas rendidas al respecto,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:166
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