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Fallos: 73:158 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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158 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 28 de J8UN.

Vistos: Considerando : Que el auto apelado de foja treinta, dado los términos en que está concebido, deja sin efecto por entrario imperio, el nombramiento de depositario hecho por el auto de foja trece vuelta en la persona de don Estéban Badaracco para la custodia del buque « Gobernador Basabilvaso » sus aparejos y enseres y, Como consecuencia, deja tambien sin efecto el auto de foja quince, en que se faculta al depositario para adoptar todas las precauciones y medidas que estime convenientes para el fiel cumplimiento de su cargo, Que estando ya embargados en el juicio de apremio seguido por el acreedor Maglio, el barco y sus aparejos, sin haberse nombrado en Él depositario de ellos, ni formalizádose el correspondiente inventario, segun resulta de las constancias de uutos, es evidente que procedía subsanar esas omisiones en el incidente «e tercería de duminio promovido por don Angel Descalzo, sin que á ello pudiera oponerse la circunstancia que huce valer el juez a quo en el auto apelado, de no ser parte en el juicio de apremio, dicho tercerista porqur aún cuando ésto sea asf no es menos cierto, que el actor en la demanda reivindicatoria, com» es la tercería de cominio deducida por Descalzo, puede pedir el embargo de la cosa, mueble ó inmueble, objeto de su arcion (artículo cuatrocientos cuarenta y siete del Código de Procedimientos de la capital, vigente para los de la justicia federal), y de consiguiente tiene el dere°ho de pedir el nombramiento de depositario de los muebles de que se trata, como requisito anexo á la diligencia de embargo, conforme á lo dis.

puesto en el artículo doscientos cincuenta y cinco de la ley de enjuiciamiento federal,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-158

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