1602 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que fundado en los antecedentes expuestos y apoyado en cl artículo invocado y en el 528, 545, 548 y 2758 del Código Civil instauran demanda reivindicatoria contra don Francisco S, Menn, pidiendo que en su oportunidad sea condenado á devolver el campo en cuestion, con sus frutos percibidos, daños y perjuicios y costas del juicio.
Sustanciada la demanda con el respectivo traslado, fué evacuado por Menn á foja 39, negando las afirmaciones que se hacen [y basado en hechos inexactos. Afirma ser verdad haber comprado á los demandantes el campo en cuestion por la suma de dos millones cuarenta y ocho mil cien pesos moneda nacional, importe del gravámen hipotecario que tomaba á su cargo, considerándo!o amb:s partes, como parte del precio, traspa— sándule todos los derechos de propiedad y posesion y obligún dose á la eviccion y saneamiento; así como que dicha compra la hizo incondicionalmente, si:ndo además improcedente la uecion instaurado, desde que los actores no tienen el dominio y posesion de la cosa cuya reivindicacion pretenden; por lo que pide el rechazo de la accion, con costas.
Que abierta la cansa ú prueba por auto de foja 46, se produjo la que «xpresa el certificado de foja 122, habiéndose agregado los alegatos de las partes; y llamádose antos para definitiva. 7 Y considerando: 1° Que para que pueda hacerse uso de la accion de reivindicación, es condicion necesaria y legal que el demandante compruebe que tiene el dominio de la cosa que reclama y que haya rerdido la posesion, elementos stos que fluyen de la propia definicion del a:tículo 2758 del Código Civil.
Molitor, citado por nuestro codificador, en su tratado sobre la posesion, página 267, ocupándose de dicho punto dice: que es un principio de derecho que el demandante debe comprubar su accion, y como la reivindicación se funda sobre el derecho
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:162
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