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Fallos: 73:157 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL Li 157 nómbrase al oficial de justicia señor Barragan para que asociado al actuario den cumplimiento á las resoluciones del juzgado, sirviendo el presente de suficiente despacho.

P. Olaechea y Alcorta.

Auto del Juez Federal Buenos Aires, Enero 1:53 de 189, Y vistos: Larevocatoria solicitada del auto de fuja.,. y considerando: Que lo: presentes autos son de terceríis seguidos por don Angel Descalzo, en mérito del juicio ejecutivo seguido entre don José Maglio y don Angel Vaccari .

Que siendo esto así y habiéndose pedido por Descalzo la adopcion de medidas relativas al proce limiento del juicio ejecutivo seguido entre Maglis y Vaccari, es claro que no corresponde ueceder ú ese pedido por n» ser parte Descalzo en vl juicio ejecativo de la referencia, sinó en la tercería que de aquel emane, Que, si habieron omisiones en el trimite del juicio ejecutivo, sólo podrían silvarse por pedido de los que son partes enel mismo, Que el tercerista Descalzo no lo es en ese juicio.

Por estos fundamentos y los concordantes del escrito de Maglio de foja..., se revoca por contrario imperio, el auto recurrido de foja..., dejándose á salvo á Maglio, las acciones que pudieran corresponderle, para hacerlas valer, donde, cuando y contra quien corresp.ndiere en derecho. Repinganse los sellos y notifíquese.

P. Olaechea y Alcorta.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-157

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