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Fallos: 73:159 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Que ú lo resuelto en los autos de fujas trece y quince, tampoco ha podido oponerse Maglio, alegando su calidad de ejecutante en el juicio de apremio y la de capitan del buque embargado, porque con el embargo de éste tiene garantido su crédito, y en cuanto é su calidad de capitan, por ser evidente que no pued» hacerla valer contra las atribuciones del depositario en lo referente al gobierno y seguridad del barco, que le están emhadas por la naturaleza del cargo, en cuyo caso no puede seguir aquél á bordo como tal capitan por haberse suspendido su navegacion en virtud del embargo.

Por ésto: se revoca el auto apelido de foje treinta, dejándose subsistente los autos de fojas trece y quince vuelta, Notifíquese con el vriginal y repuestos los sellos devuélvanse.

Prevéngase al juez a quo que en sus fullos debe indicar con precision las fojas á que se refieran, como está mandado por ésta Suprema Corte,
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.

TORRENT.


CAUSA CXXAYV
Don Adolfo Aleman y el doctor don Marcelino Aravena contra don Francisco S. Menn ; sobre reivindicación de un terreno destinado a centro agricola.

Sumario. —1° El dominio actual es indispensable en el que demanda la posesion de una propiedad por accion reivindicatoria.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-159

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