Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 8:395 de la CSJN Argentina - Año: 1869

Anterior ... | Siguiente ...

ten carácter judicial con arreglo al fallo de la Suprema Corte de Setiembre 21 de 1864 en el caso del fisco con A. Benitez y C°.; que por consiguiente el P. E. pudo ordenar al nuevo administrador que levantara otra informacion y procediera con arreglo á derecho; que la definicion de los delitos comunes dada por el procurador fiscal no era exacta; que el delito cometido por Berdia complicado en el contrabando, participa del peculado, del hurto, prevaricato, y abuso de confianza, delitos todos comunes ; que si no se dejara á los tribunales ordinarios el castigo de los delitos de los empleados de aduana, estos quedarian impunes, y los administradores podrian libremente defraudar las rentas, convirtiéndose en activos cooperadores de contrabando.

Los denunciados Solanés y C3, dijeron que el art. 1129 de las ordenanzas de aduana establece que siendo absolutoria la resolucion de un administrador de rentas, no hay lugar á recurso alguno; que por consiguiente el P. E. no pudo reabrir el juicio; y pidieron se declarasen nulos los procedimientos del administrador interino.

Fallo del Juez de Seccion.

Paraná, Setiembre 25 de 1869.

Y vistos: y considerando, que las resoluciones administrativas pronunciadas por los Administradores de Rentas no causan instancia ni hacen cosa juzgada como lo ha demostrado el Procurador General de la Suprema Corte en los casos entre el Fisco Nacional y Devoto lInos. sobre manifestacion de mercaderias, y el mismo Fisco y A. Benitez y C, sobre derecho de esportacion, cuyo principio ha sido aceptado por ese Supremo Tribunal en las resoluciones de 22 de Febrero pronunciadas en dichos asuntos. Que el Administrador de Rentas al dictar estas sentencias no juzga en sentido jurídico, y es por esto que la ley al conferirle dicha facultad no usa de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 8:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-395

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 395 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos