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Fallos: 65:316 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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llaría siempre protejido por el artículo 1202 del Código Civil, que establece que si se hubiere dado una seña para asegurar el contrato 6 su cumplimiento, quin la dió puede arrepentirse del contrato ó puede dejar de cumpiirlo perdiendo la seña. Puede tambien arrepentirse el que la recibió, y en tal caso debe devolver la seña con otro tanto de su valor, etc.

El hecho de que la parte de Molina haya depositado el total del precio de compra, en nada beneficia su derecho, pues que la compra-venta sólo queda perfecta y el comprador adquiere el dominio despues de firmado el instrumento público de enajenacion seguido de la tradicion : artículo 2609 mismo Código; y antes de que estos requisitos sean llenados, los interesados pueden ejercitar libremente el derecho que les confiere el artículo 1202 arriba citado, 5° La disposicion del artículo 1202, es, por otra parte, aplicable á la venta motivo de este juicio en que no se trata de una operacion hecha en subasta pública sinó de una venta particular ordenada por el Banco, en su carácter de mandatario del deudor hipotecario. Subasta pública es la venta hecha por mandato y con intervencion judicial y á parte de la definicion que de ella hace Escrich, en el Diccionario de la lengua castellana, Salvá da su verdadero significado diciendo: « que es la venta pública de bienes... que se hacen al mejor postor y eon intervencion de la justicia» .El mismo Acevedo, en el artículo 2269 de su proyerto de Código Civil para la República Oriental del Uruguay dice:

« Subasta ó al moneda es la venta que con antorizacion judicialse hace, etc. » El artículo 290 de la ley de Procedimientos da igual inteligencia á la palabra subasta, y la Suprema Corte en los Fallos que se registran en la série 2", tomos 10, 11 y 12, páginas 172, 43 y 429 respectivamente, habla de las subastas refiriéndose á las ventas judiciales. Los mismos tribunales ordinarios de la Capital han comprendido y tomado en igual sentido tales términos, cuando en el tomo 9 pág. 141 , série 1°, Jurispru

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-316

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