318 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE torio del Banco la facultad de aprobar ó anular el remate, sin lugar á reclamo.
Que en uso de esta facultad, el directorio aprobó dicho remate y dispuso que el comprador depositase dentro de diez días er: la tesorería del Banco el saldo del precio, para proceder ú la escrituracion del campo vendido.
Que el conprador cumplicndoesta disposicion, hizo el depósito que se le ordenaba, como lo acredita el recibo de tesorería de foja cuatro, con cuyo motivo, á solicitud de Molina, el presidente del Banco dió órden al escribano designado al efecto para que procediese Á extender la respectiva escritura, Que en este estado, por nueva órden del directorio del Banco, se prohibió hacer dicha eserítura, por haber resuelto, á peticion del deudor hipotecario, anular la venta, disponiendo que se devolviese al comprador con sus intereses el dinero que había de positado más una cantidad igualá la seña que dió, Que estos hechos, ruya verdad se halla reconocida por ambas partes, sc han alegado para fundar la demanda de foja ocho, en que don Martín Molina pide se condene al Hanco Hipotecario Nacional á otorgarle eseritura de la venta que se le ha heelio, á entregarle el campo comprado y ú pagarle por razon de mora.
los intereses correspondientes sobre la totalidad del precio depositado.
Que la sentencia de foja noventa y siete no ha hecho Ingar, con costas, á esta demanda, por lo que la parte de Molina ha deducido contra ella el recurso de apelación, y pedido á esta Suprema Corte que sea revocada y condene al Banco ú las peticiones de su demanda, Y considerando: Que el remate de que se trata, habiéndose :
efectuado con la reserva para el directorio del Banco de aprobarlo, quedaba reducido á una operacion ad referendum, 6 lo que es lo mismo la postura admitida por el martillero en el acto, no significa el acuerdo de voluntades necesario para la for
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:318
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