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Fallos: 65:314 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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314 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE El demandado, á foja 19, contestó la demanda, no desconociendo la exposicion de los hechos, pero sosteniendo el derecho del Baneo para rescindir el contrato, pues no se trata de una venta en subasta pública, como le sostiene el demandante, sinó de una venta en remate, por no haber sido hecha por mandato Ó disposicion de la justicia; que por tanto noes aplicable la disposicion del artículo 1184 citado; que el hecho de haber el actor depositado (no consignado) el precio de compra, no significa que el contrato se haya consumado, porque el contrato de compra-venta no se perfecciona sinó por la escritura y tradicion de la cosa vendida ; que el Banco no procede como juez al ordenar el remate sinó como representante de los intereses de los acree= dores, y en nombre de los suyos propios; que atentas estas consideraciones pedía el rechazo de la demanda, con costas, El Juzgado recibió la causa á prueba por anto de foja 30 vuelta, y en virtud del =venimiento de las partes con motivo de la oposicion formulada á diligencias requeridas por el netor y despues de presentados por las partes sus respectivos alega= tos, se llamó qutos para definitiva.

Y considerando: 1 Que las convenciones hechas en los contratos forman part las partes una regla á la cual deben someterse como 4 la ley misma: artículo 1197, Código Civil; y alegándose de que la venta celebrada por el Banco Hipotecario Nacional, y le que ha sido comprador don Martín Molina, contenía como eláusula expresa de que el directorio de ese estableci= miento se reservaba la facultad de aprobar ó anular el remate, sólo queda constatar esta convencion para que por sí sólo fluya el derecho de que ha hecho uso el Banco, 2 Ese hecho se halla probado por el aviso de remate que obra á foja 6, presentado por el mismo demandante, que constituye la mejor prueba de sa existencia, y se encuentra además reconocido por Molina en su escrito de demanda, lo que viene ú demostrar que la venta motivo de este juicio no ha sido pura y

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-314

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