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Fallos: 65:313 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 313 | Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 17 de 1896.

Vistos: Estos autos seguidos por don Martín Molina, contra el Banco Hipotecario Nacional, sobre escrituracion, del estudio de los que resulta:

Que á foja 8, se presentó don Abdon Zabala en su carácter de mandatario del actor, manifestando que fundaba su demanda en los siguientes hechos: El día 7 de Junio de 1895, por órden del Banco Hipotecario Nacional fueron puestas en remate 20.000 hectáreas de campo del territoriode la Pampa Central, hipotecadas ádicho establecimiento; los terrenos fueron adjudicados, por haber sido el mejor postor, el demandante, quien depositó como seña el cinco por ciento, La venta fué luego aprobada por el directorio, el comprador depositó el saldo del precio de compra, el Banco designó el escribano que debía otorgar la escritura, y á punto de verilicarse ésta, se presentó el dueño de los terrenos pidiendo la anulacion del remate, á lo que el Banco accedió, pretendiendo salvar sus obligaciones con el demandante señor Molina devolviéndole la seña y otro tanto como indemnizacion. Sostiene el actor que el Banco no puede legalmente proceder en el sentido que lo hizo, porque el artículo 1202 del Código Civil, que autoriza al vendedor á rescindir el contrato devolviendo la seña y otrotanto, uo se refiere á la venta en subasta pública, que quedan concluidos sin necesidad de escritura pública, segun el artículo 1184 del citado Código; por lo cual el Banco no sólo no puede rescindir el contrato sinó que está obligado á escriturar y pagar los intereses de la suma depositada por precio de la compra.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-313

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