ARTICULO 1202 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1202 .- Si se hubiere dado una señal para asegurar el contrato o su cumplimiento, quien la dio puede arrepentirse del contrato, o puede dejar de cumplirlo perdiendo la señal. Puede también arrepentirse el que la recibió, y en tal caso debe devolver la señal con otro tanto de su valor. Si el contrato se cumpliere, la señal debe devolverse en el estado que se encuentre. Si ella fuere de la misma especie que lo que por el contrato debí­a darse, la señal se tendrá como parte de la prestación, pero no si ella fuere de diferente especie, o si la obligación fuese de hacer o de no hacer.


    Nota:1202. El Cód. romano parece conforme con la disposición de nuestro artí­culo, pero claramente el texto de la Inst. "PROEMIO", lib. 3, tí­t. 24 y la L. 17, tí­t. 21, lí­b. 4 del Código no hablan del contrato ya perfecto, sino del principiado. La L. 2, tí­t. 10, lib. 3, F. R. no permite arrepentirse al que recibió la señal, pero si al que la dio, perdiéndola. La L. 7, tí­t. 5, Part. 5º, es al parecer conforme con nuestro artí­culo. El Cód. francés, art. 1590, copiado en todos los otros códigos, habla sólo del caso en que hubiese promesa del contrato, y no puede ser de otro modo, porque según ese código por sólo el contrato quedará ya adquirida la propiedad. TROPLONG "De la Vente", t. 1, núms. 135 y sigts. DURANTON, t. 16, núm. 51. DUVERGIER. "De la Vente", t. I, núms. 135 y sigts. exponen, en largas disertaciones, teorí­as sobre las arras en los contratos que no presentan resultados claros, de las cuales nos hemos apartado.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1202 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1202 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 270 - Página 25

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los contratos en general
    >>
    CAPITULO VI
    - Del efecto de los contratos
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1202 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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