DE JUSTICIA NACIONAL 317 dencia Civil, dice: « que la subasta pública sólo comprende las ventas hechas por mandato y con intervencion judicial », Pero cualquiera que pudiera ser la inteligencia que se dé álas ventas que el Banco Ilipotecario celebre y aun considerándola como si realmente fuera una subasta, aun en tal hipótesis ese hecho no puede en lo más míni.10 modificar 6 alterar los hechos sucedidos y las relaciones de derecho creadas y que han tenido nacimiento en el acuerdo de partes; es ésta la ley de los contratantes y la que, desde luego, tiene que regir los derechos, y desde que por ella el directorio del Banco se reserva la facultad de anular el remate, y el comprador acepta, ese derecho no puede menoscabarse ó desvirtuarse so pretexto de la denominacion 6 calificacion que se dé al remate, mayormente que aun en las compras adquiridas en subasta pública el comprador sólo adquiere el dominio despues de la tradicion.
Por estos fundamentos, y concordantes aducidos en los escritos de foja 19 y foja 82, definitivamente juzzando, fallo: absolviendo al Banco Hipotecario Nacional de la demanda de foja 8 € imponiendo á su autor perpétuo silencio, con costas, Repóngase el pupel y notifíquese con el original, Agustin Urdinarrain.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 3 de 1896, Vistos: Resulta: Que el remate sobre que versa la demanda de foja ocho, se ha efectuado entregando el postor don Martín Molina al martillero, al firmar el boleto de compra, el cinco por ciento del precio en calidad de seña, y reservando para el direc
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:317
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