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Fallos: 65:321 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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nado el contrato de venta del campo sin el ctorgamiento de la escritura pública, valdría para establecer entre las partes un víneulo de derecho que los obligase á extender dicha eseritura sir que ninguno de ellas estuviese habilitada para dejar de hacerlo, porque no estuviese todavía firmada la escritura ni aun so pretexto de haberse estipulado una señal, siempre que ya hubicse tenido lugar la ejeención del contrato por alguna de las partes ó hubiese recibido una de estas alguna prestacion y se negase la otra á cuplir el contrato, porque en est: caso, aun tratindose de contratos que tengan una forma determinada por las leyvs, se consideran celebrados definitivamente, aunque no estén en dicha forma y son admisibles todos los medios de prineba designados en er artículo mil ciento noventa del Código Civil, para hacer constar st existencia Jegal, conforme lo dispone el artículo mil ciento noventa y tino de dicho Código, Pore-tos fundamentos - se revoca la sentencia apelada de foja noventa y sicte, declarándose que el Banco Hipotecario Naeional está bligado á extender á don Martín Molina, escritura de la venta del campo rematado por él, d que estos autos se refieren, y hacerle entrega de dicho campo, pagando aí comprador Molina los intereses correspoadientes 4 estilo de Banco por el dinero depositado por su parte desde la fecha de la demanda hasta el cumplimiento de las obligaciones que el contrato le impone, Hágase saber con el original, y repuestos los sellos, devuélvalse,
RENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN E.

TORRENT,
LE El

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-321

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