4 Que siendo ambos comuneros, el tercerista puede oponerse al embargo de la totalidad de los bienes muebles y de su ejecucion por la parte indivisa, que El tiene en ellas, la que ú falta de prueba debe suponerse igual á la del ejecutado, artículo 2688 del Código Civil, y el acreedor puede ejecutar la parte correspondiente al ejecutado : artículos 2677, 2698 y 3452 del Código Civil.
En su mérito, definitivamente juzgando, se resuelve hacer lugará la tercería deducida por don Manuel Vócos enla presente ejecucion sólo por la mitad de los bienes embargados, debiendo seguirse la ejecucion respecto al resto hasta proceder ú su venta en remate. A este efecto, las partes, 6 el Juzgado en su defecto, nombrarán un perito que higa la separacion de ellas prévia tasacion sobre la base del inventario del embargo y fecho ye desembargará lo correspondiente al tercerista, Sin especial condenacion en costas. Hágase saber, próvia reposicion y transeripcion en el libro de resoluciones, €. Moyano tincitra, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 3 de 1896.
Vistos y considerando: Que el tereerista no ha probadu qe los bienes embargados le pertenezcan exclusivamente, resultando al contrario, de sus propias y reiteradas exposiciones, que en los citados bienes tiene parte el ejecutado.
Que el ejecutante no ha acreditado por su parte que los bienes mencionados que estaban en poder del tercerista sean sólo de la propiedad del ejecutado.
Por esto y sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:311
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