ARTICULO 2698 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2698 .- * Las reglas relativas a la división de las sucesiones, a la manera de hacerla y a los efectos que produce, deben aplicarse a la división de cosas particulares.



    Nota de Actualización:* Ver art. 3465. -

    CAPITULO I

    De la administración de la cosa común

    Ver articulos: [ Art. 2695 ] [ Art. 2696 ] [ Art. 2697 ] 2698 [ Art. 2699 ] [ Art. 2700 ] [ Art. 2701 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2698 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Del condominio
    >>

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    También puedes ver: Art.2698 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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