que hacerlo teniendo presente la ley recordada, que tiene fuerza y carácter obligatorio por estar en pié y no existir otra que la haya derogado.
Que demostrado que Ulmos era el jefe del expresado cuerpo, resulta desde luego claramente evidenciado que la órden de úetencion ha sido expedida por la autoridad competente y en ejercicio de la facultad que le acuerda el artículo 38 de dicha ley, para corregir la falta de disciplina militar durante el período de los ejercicios, mayormente que habióndose encontrado Ja guardia nacional en asamblea el día del arresto del capitan Zimmermann, los ciudadanos rentidos en los cuarteles ó cam pos de maniobras están sujetos á los reglamentos, ordenanzas y leyes militares que rigen el ejército permanente : artículo 45, misma ley. Sialsoldado le fuera permitido discutir ó poner en duda el orígen de la autoridad de su superior, la disciplina militar, que es base esencial de la organizacion de tolo ejército, desaparecería, y con ello el ejército mismo, tQue habiéndose decretado el arresto del recurrente en virtud de facultades militares propias del jefe del cuerpo, la jurisdic= cion eriminal de que se halla investida la justicia federal no puede en manera alguna alterar la militar : artículo 7", ley de 14 de Setiembre de 1863, y 26 del Código de Procedimientos eri» minales, Que resultando de lo expuesto, que quien dictó la detención del capitan Zimmermann, estaba investido de autoridad propia y legal para hacerlo, el amparo ó la libertad que se pide no corresponde de acuerdo con los artículos 617 y 221, del mencionado Código, que requiere necesariamente que la órden de prision hay así dodictada sin derecho, y que la pérdida de la liber tad no sea impuesta como pena de autoridad competente, Per estas consideraciones legales, fallo : rechozanco el recurso de habeas rorpus deducido, con costas, en virtud de lo prevenido por el artículo 644 del mismo Código, Notifíquese
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:306
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