DE JUSTICIA NACIONAL 309 el embargo respecto de la parte correspondiente al condominio, y sesiga la ejecucion sobre la parte de bienes correspondiente al deudor, Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal Córdoba, Agosto 22 de 1894, Autos y vistos: La tercería de dominio deducida por don don Manuel Vóúcos, del embargo de mercaderías practicado en el juicio ejecutivo que contra el ductor Florentino Vóúcos sigue el doctor Zenon Ortiz Molina, de la que resulta :
1" Queel tercerista se funda en que es principio corriente que un contrato de sociedad da lugar ú una nueva existencia de carácter legal cuyas obligaciones y derechos son hasta cierto punto distintos de los que corresponden á cada uno de los socios que la componen ; que la intimacion relativa al mejoramiento del embargo debió ser notificada al deudor y hacerse efectiva en bienes de su propiedad ó que se supusiera le pertenecían ; que es justo que don Manuel Vóúcos dedujera tercería sobre los bienes embargados por no pertenecerle en exclusiva propiedad sinó por ser representante de la sociedad Manuel Vócos y hermanos, cuyos intereses se afectaban por obligaciones extrañas á la sociedad; que el artículo 296 del Código de Comercio, in— vocado por el ejecutante, no tiene aplicacion en el caso subjudice, porque no invoca la existencia de la sociedad respecto de sus coasociados ni de terceros que hubieren contratado con la sociedad.
2 Que el ejecutado se adhiere á lo dicho por el tercerista.
3" Recibida la causa ú prueba se produce la testimonial de
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:309
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