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Fallos: 65:308 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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e lacion en el caso, pienso que V. E. debiera disponer la devolu3 cion de los autos al Juzgado de que proceden y á los efectos á rF que hubiere lugar.

E Sabiniano Kier.

E Fallo de la Suprema Corte f Buenos Aires, Noviembre 3 de 1895.

É Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor LA Procurador General, devuélvanse los autos al Juzgado de su y procedencia.

E BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. — E ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TORRENT, CAUSA CCLX É Don Manuel Vócos, contra el doctor don Zenon Ortiz Molina y | el doctor don Florentino Vócos; por terceria de dominio en la ejecucion del segundo contra el tercero, por cobro de pesos.

É Sumario. — No probada la sociedad, pero sila comunidad É en los bienes embargados al deudor, corresponde se alce

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-308

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