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Fallos: 65:307 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 307 con el original, repónganse los sellos, y ejecutoriada esta sen— tencia archívese, dustin Urdinarrain.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires Octubre 125 4e 18046 Suprema Corte:

El artículo 20 de la ley sobre comp-tencia de la justicia nacional, sólo autoriza la investigacion sobre el orígen de la prision exando un mdivoluo se halle detenido ó preso, y 5 efecte de mandar poner al preso inmediatamente en libertad, El procedimiento á que dicre lugar el recurso sobre amparo de la libertad, será verbal y sumario; y tramitado, segun el artículo 640 del Código de Procedimi-ntos en lo eriminal, separadamente de la cuestion de fondo con que pudiera tener relación.

Teniendo certidumbre de que el reclamante señor Zimmermann se halla en libertad, no procede ya la prosecución de un recurso que sólo puede autorizarse segun las prescripciones legales ritadas, y la jurisprudencia resultante de diversos fallos de V. E., á efecto de obtener sumariamente uns libertad de que el recu rrente goza con restricciones, Las enestiones sobre inconstitucionalidad de la ley ó del nombramiento de roroneles para los regimientos le guardia nacionales, 6 ilegalidad del arresto impuesto al recurrente, con relacion á las responsabilidades que pudieran afectar al causante por daños ó intereses, si procedieran, corresponderían á otro juicio, que no debe involucrarse en el actual, de carácter stimario y para el amparo de la libertad individual.

Por ello, no existiendo la cansa legal determinada de la ape

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-307

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