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Fallos: 48:278 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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278 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE el que se funda, (y. Fallos; serie 2, tomo 12 pág. 182 ), como sucede con la inconda.

Décimo: Que el defecto lugal enel modo de proponer la accion, resulta solo «le la omisión de alguno de los requisitos indicios expresamente por el artículo cincnenta y siete de la ley de Procedimientos, ( v. Fallos, série , tomo 19, págs. 39,320. y 402) y nuera de estos casos como lu. pretende La parte excepeionante.

Undecimo: Que el actor designó clara y precisamente la ubicacion del bien de que es propietario y no necesitó designar la acción que ejercitaba ni citar el texto de la ley aplicable por sus nombres técnicos y propios: le bastó determinar con claridad lo que pedía ó-la- elase á que aquella pertenecía (v. Fallos, serie 2, tomo 21 pág. 38 ), pues la incoada contiene todos los requisitos exigidos por la-ley de Procedimientos de 1863; determinando claramente la cosa-ó hecho que demanda y la razon porque lo pide, huego no infinge dicha ley mi contraria lo dispuesto en sir artículo cincuenta y siete, inciso tercero ( v. Fallos, serie 2, tomo 20 pág. 464 ).

Duodécimo: Que es doctrina consignada, si el actor señala con precision en la demanda lo que pide y determina la clase de accion que ejercita, no cabe lá excepcion de defecto legal en el modo de proponeria y está el demandado obligado + contestarla derechimente y tanto inás cuanto la ley solo le permite excepcionarse refiriéndose 4 las formalidades legales no lentas en lx instauración de ellas y no á su calidad intrinseció de justicia:

Por estas consideraciones y los concordantes del escrito de foja 15, que el Juzgado encuentra arreglalos ú

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-278

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