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Fallos: 12:182 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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de las Leyes y de las Autoridades Constitucionales que los mismos pueblos han creado.

Por todas las consideraciones que preceden, la Suprema Corte de Justicia Federal por unanimidad de opinion en los miembros que conocen de esta causa, confirma el aulo de foja ciento ochenta y siete vuelta, por el cual el Juez de Seccion se ha declarado sin jurisdiccion para reveer y anular los fallos del Tribunal Supremo — declara inadmisibles é infundados los recursos deducidos por el señor Procurador General —y devuelve los autos despues de pagadas las costas y de repuestos los sellos, para que se dé cumplimiento al fallo ejecutoriado de fuja ochenta y dos.

Notifíquese con el original.


SALVADOR M. DEL CARRIL. — FRAN-
cisco DeLcano. —dJosé Barnos Pazos. — ManceLino UGARIE, ———e— 0

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-182

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