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Fallos: 48:281 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Y considerando en lo que se refiere á In excepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda, que en ella han sido llenados los requisitos del articulo 57 de la Ley Nacicnal de Procedimientos, se confirma tambien en esta parte el auto apelado, con declaracion de que las costas son de cargo del apelante.

Repónganse los sellos y devuélvanse.


BENJAMIN Paz.— Luis V. VARELA,
—Ocravio Bunce.

CAUSA CXXXIX
Don Juan Recall, sobre recurso. de hecho.

Sumario. — 1". No es admisible el recurso de hecho contra una resolucion recaida sobre rectificacion de errores.

2. Tampoco es admisible contra la sentencia ;

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-281

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