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Fallos: 48:277 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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siendo los actores vecinos de distintas provincias lo es el de Seccion, ( v. Fallos, serie 2, tomo 9 pág. 415 ).

Sesto: Que tácitamente el demandado ha reconocido el hecho de la jurisdiccion dese el momento de oponer excepciones, pues' si bien dice de incompetencia. alternativamente opone la de oscuro libelo excepciones antagónicas que se rechazan en la oportunidad en que han sido deducidas, si existe la primera y así fuere declarada la segunda es completamente inoliciosa y no se propone lo que no se consiente y más cuando ello importa la contestacion de la accion. el consentimiento del juicio por su propia naturaleza y si fuera resuelta negativamente, no podría repetirla el demandado ante el Juez que entrara á conocer del juicio si hubiera de seguirse al reo habría pasado el hecho excepcional en auto ridul de cosa juzgada.

Séptimo: Que el demandado basa la excepcion opuesta en segundo término, en que el actor no cita al instaurar la demanda los preceptos legales en que se funda y aun no hasido designado el bien reclamado con precision, pidiendo mejore la instaurada debidamente.

Octavo: Que en cuanto ú los hechos relacionados por el. actor y de que deriva la accion asf como su objeto y cosa demandada, están claramente determinados en la instaurmla. como lo reconoce implícitamente el demandado en su escrito de excepciones, en que objeta el origen del respectivo título para que pueda ser individualizado aquel terreno expropiado.

Noveno: Que no exíste en derecho la excepcion de ilefecto en el modo de proponer la demanda, cuan.

do se encuentran claramente relacionados los hechos en

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-277

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