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Fallos: 48:275 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Resultando:

1° Que en 26 de Octubre de 1891 presentó el actor su escrito de foja 53, demandando á la Empresa del Ferrocarril del Sud, sobre pago de una expropiación y ú cuyo efecto sostiene la competencia del Juzgado en el hecho de residir enla Provincia y la parte demandada en la Capital de la República. q Y Que declaradiven principio la radicación del juicio, se corrió traslado de la demanda: providencia que fué notificada por exhorto al presidente del - Directorio, v. foja 97 y siguientes) 4 quien se le dejó cédula del eto en 21 de Noviembre.

3 Que en 4 de Diciembre presentóse el demandado formulando artículo de previo pronunciamiento, deduciendo las excepciones de incompetencia de jurisdicción por > razon del domicilio del demandado y la de oscuro libelo ó defecto legal en el modo de proponer la demanda tv. foja 12).

4" Que sustanciadas las excepciones se expidió el actor sosteniendo la competencia y desechando los razonamientos opuestos al modo de proponer la aecion Cv. foja 15 y siguiente) y todo con especial condenación en costas.

Y considerando:

Primero: Que el demandado ha reconocido de hecho la competencia del Juzgado desde el instante que al oponer excepciones no ha negado la residencia de los litigantes y es sabido no negando un hecho enel Fuero Federal se dá por confesado.

Segundo: Que tratándose en el presente caso de vecihos de distintas provincias, es indiscutible (v. Fallos, serie 1, tomo 7, pig. 101) debe declararse la competen

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-275

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